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viernes, 16 de noviembre de 2018

Sierre de la jornada de acompañamiento orientada por las profesionales Caren Fernandez (psicóloga) Fani Peña (Fonoaudiologa) y Yeni Moreno (Secretaria del secretario de educación municipal)








Jornada de seguimiento acompañadas por psicóloga y fonoaudiologo del municipio de San Marcos. 8/11/ 2018

Durante la segunda jornada de acompañamiento se trabajaron temas con los niños como:

Cuidado de su cuerpo.
Prevención del acoso sexual.
Hábitos sociales.
Mi cuerpo es un templo sagrado.
Orientadora: Caren Fernandez Psicóloga.
Esta actividad se llevo acabo el día 8 de noviembre del 2018.



domingo, 18 de marzo de 2018

Fiesta democrática realizada en el Centro Educativo el Tablón




Elección del personero estudiantil realizada el 16 de marzo del 2018 resultando electo Mateo Palencia.

Tiempos de la cometa







Cometada realizada en el centro Educativo el Tablón jueves 15 de marzo 2018

martes, 27 de febrero de 2018

Funciones del personero estudiantil

Art. 28 DECRETO 1860/94

En todos los establecimientos educativos el Personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

El Personero tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar otros u otras formas de deliberación
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos
c) Presentar ante el Rector o Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual.  Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.