Art. 28 DECRETO 1860/94
En todos los establecimientos educativos el Personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
En todos los establecimientos educativos el Personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
El Personero tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar
otros u otras formas de deliberación
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos
sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos
c) Presentar ante el Rector o Director Administrativo, según sus
competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes, y
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el
organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las
peticiones presentadas por su intermedio.
El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días
calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo
anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes
matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y
mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de
Personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario